miércoles, 30 de enero de 2013

LA PENA A GALERAS


Las galeras era una pena que se imponía a ciertos delincuentes y que consistía en remar en las galeras del rey. Se imponía por la comisión de delitos denigrantes o por reincidencia que no podían hacer prever la rehabilitación del condenado (según la teoría de la pena vigente).

La legislación de la época establecía que la pena de muerte impuesta por delitos calificados, robos, salteamientos en caminos o campo, fuerzas y otros delitos semejantes a éstos o mayores o de otro tipo debían conmutarse por la de galeras por más o menos tiempo, no siendo menor de dos años, atendiendo a las circunstancias de los hechos o a la condición de la persona, pero siempre que los delitos no fuesen tan graves que fuera imprescindible la imposición de la pena de muerte.

La distribución del trabajo en galeras no distinguió entre esclavos y forzados. Ambos se distribuyeron al remo en función de su fuerza física y no por su status. Remaron codo con codo, nunca mejor empleada esta expresión, sin distinciones en la alimentación, vestido y cuidado sanitario. A los galeotes se les afeitaba la cabeza para que fueran identificables en caso de fuga, aunque a los musulmanes se les permitía llevar un mechón de pelo, ya que según su creencia, al morir Dios les asiría del pelo para llevarlos al Paraíso. La ración diaria de alimentos suministrados a los galeotes consistía en dos platos de potaje de habas o garbanzos, medio quintal de bizcocho (pan horneado dos veces) y unos dos litros de agua. A los buenos boyas se les añadía algo de tocino y vino. Cuando se exigía un esfuerzo suplementario en la boga dura por el estado del mar o en vísperas de batalla, se daban raciones extra de legumbres, aceite, vino y agua.

Tras la extinción de la primera etapa de la escuadra de galeras en 1748, se ordenó que los reos que hubieran sido condenados a la pena de galeras fuesen destinados a los arsenales de Ferrol, Cádiz y Cartagena, de modo que la pena de arsenales vino a sustituir a la de galeras. Por la Real cédula de 16 de febrero de 1785, se restableció la pena de galeras y de nuevo se ordenó que se destinara a su servicio a los presos que lo mereciesen, pero por Real Orden de 30 de diciembre de 1803 se dispuso que nadie fuese condenado a galeras por no hallarse éstas en estado de servir.

Fuente Wikipedia.

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